|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Addenda de actualización al Estudio de Impacto Ambiental del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regablesLa presente Addenda tiene por objetivo analizar la legislación medioambiental y planes de ordenación de los recursos naturales aprobados desde la fecha de redacción del estudio de impacto ambiental (noviembre 1996) hasta diciembre de 1998, y comprobar si alguna de tales normas o figura de planificación suponen alguna modificación en la valoración de impactos. Cronológicamente las disposiciones legales son las siguientes: Decreto Foral 94/1997 de 7 de abril por el que se crea el Catálogo de la flora amenazada de Navarra. En el Estudio de Impacto Ambiental (Es.I.A.) se hace referencia a la Aproximación al Catálogo (Aizpuru et al, 1990). El Catálogo introduce variaciones sobre este documento en el sentido de no catalogar, por el momento, "especies de interés especial" y de modificar las especies que figuraban en la Aproximación al Catálogo en la categoría de "vulnerables" y "sensibles a la alteración de sus hábitats". No incluye ninguna especie en el grupo de "especies en peligro de extinción". Estas variaciones afectan a algunas especies de las citadas en el estudio. Así, en el apartado de especies "vulnerables" se señalaba el riesgo de afección por el Canal a Lappula squarrosa, especie a la cual el Catálogo no hace referencia. También modifica alguna de las especies que figuran como "sensibles a la alteración de su hábitat". Entre las citadas en el Es.I.A. como especies de "interés especial" en el área de estudio sólo una de ellas, Sideritis spinulosa, queda catalogada en la categoría de "vulnerable". No resultará afectada por el Canal tal como se indica en el Es.I.A. En resumen, el Catálogo modifica parcialmente la descripción de la flora pero no la valoración de impactos, debido a que la presencia de especies catalogadas en el área de estudio no es significativa, no existiendo presunción de afección sobre ellas. Decreto Foral 231/1997, de 5 de septiembre, por el que se establecen las zonas periféricas de protección de determinados Enclaves Naturales. En el Es.I.A. se han tenido en cuenta los límites de las zonas periféricas de protección según el Anteproyecto de Decreto Foral. Para los Enclaves Naturales del Soto López y Soto Murillo de Las Limas los límites del Anteproyecto coinciden con los del Decreto Foral. Ley Foral 19/97 de 15 de diciembre de vías pecuarias. En el Es.I.A. se hace referencia a las vías pecuarias que pueden resultar afectadas y se propone su reposición. Esta propuesta resulta acorde con lo establecido por la Ley 19/97, que en su artículo 11 dice:
Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestres (CITES) hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 (publicado en el BOE de 30 de julio de 1986 y 10 de agosto de 1991). Modificaciones a los Apéndices I, II y III aprobadas en la Conferencia de las Partes de Harare en junio de 1997 (BOE 13 de abril de 1998) Se cita el Convenio de CITES de 1973. Las modificaciones de los Apéndices no ocasionan cambios en la valoración del impacto sobre la fauna del Es.I.A. Directiva 97/62/CE de 27 de octubre "de hábitats" que se traspone en España por el Real Decreto 1193/98 de 12 de junio. Se hace referencia en el Es.I.A. a la antigua Directiva 92/43/CEE y al Real Decreto 1997/95 que la traspone. Las modificaciones que introduce la nueva Directiva no afectan a los hábitats considerados en el Es.I.A. y, por tanto, a la valoración efectuada. Decreto Foral 265/1998, de 7 de septiembre, por el que se establecen ayudas agroambientales relacionadas con la protección del territorio y de los espacios naturales. Mediante este Decreto Foral se establecen las ayudas derivadas del Reglamento (CEE) 2078/1992, del Consejo, de 30 de junio, para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Entre los objetivos de estas medidas se encuentra la conservación del hábitat adecuado para el mantenimiento de las aves esteparias en Navarra y son de aplicación en todo el territorio apto para las mismas, que abarca ampliamente la mitad sur de la provincia, incluyendo las Comarcas Agrarias III, IV, V, VI y VII. El Decreto Foral señala como zonas de mayor interés para la fauna esteparia la zona de Landívar, en los municipios de Tafalla y Miranda de Arga; Bardenas Reales; y la zona de Baigorrana en Lerín y Cárcar. En la zona de Landívar se sitúa una de las áreas que el Es.I.A. propone excluir de la transformación, que se ha denominado Saso-Caserío Sota, de 1.908 hectáreas. En Bardenas Reales se sitúan dos enclaves que el Es.I.A. propone excluir, que se han denominado Landazuría-Barranco Peñarroya y Cornialto, que totalizan 1.053 hectáreas. La zona de Baigorrana se encuentra fuera del ámbito del plan de transformación. Las restantes zonas que el Es.I.A. propone excluir de la transformación, se encuentran en las Comarcas Agrarias V, VI y VII. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.) de Bardenas Reales aprobado definitivamente mediante Decreto Foral 266/1998 de 7 de septiembre. En la valoración de impactos sobre la fauna esteparia y en la propuesta de medidas correctoras se ha tenido en cuenta la propuesta de zonificación contenida en los estudios previos efectuados para la elaboración del P.O.R.N. Dicha propuesta no difiere de la que figura en el documento final del citado Plan. Acuerdo de Gobierno de Navarra, de 1 de diciembre de 1998, por el que se propone la declaración de las zonas de El Plano-Blanca Alta de 8.857 ha y Rincón del Bú-La Nasa-Tripa Azul de 3.651 ha, ambas pertenecientes al territorio de las Bardenas Reales de Navarra, como Zonas de Especial Protección de Aves (ZEPAs). Dicha propuesta estaba contenida en el P.O.R.N. de Bardenas y en los estudios previos que, como se acaba de indicar, se han tenido en cuenta en el Es.I.A. pudiéndose comprobar que la transformación en riego no afecta a tales ZEPAs. En conclusión, las valoraciones efectuadas en el estudio de impacto ambiental del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables no se ven afectadas por la normativa legal promulgada desde la finalización del mismo en noviembre de 1996. Zonas que se propone exluir por afección a aves esteparias (Tabla)Zonas que se propone exluir por afección a aves Análisis del medio
|
Enclave en el que se sitúa | Denominación | Hojas 1:50.000 | Municipios | Superficie regable (ha) | Sector de riego | Especies determinantes de la exclusión |
A1 | Saso-Caserío Sota | 173 206 |
Tafalla Miranda de Arga |
1.908 | IV-I, IV-I-II | Avutarda Cernícalo Primilla Ortega Sisón Alcaraván Aguilucho Cenizo |
A2 | Plana Olite | 206 | Olite Marcilla Falces |
1.055 | IV-III | Ganga Ortega Sisón Alcaraván |
A3 | Altarrasa | 206 | Murillo el Cuende Pitillas Santacara |
143 | IX | Ganga Alcaraván Aguilucho Cenizo |
A4 | Landazuría-Bco. Peñarroya | 244 | Arguedas Bardenas |
528 | XII, XIII |
Ganga Ortega Terrera Marismeña Alcaraván Curruca Tomillera |
Cornialto (El Plano de Bardenas) | 245 | Bardenas | 525 | XI | Ortega Sisón Alcaraván Aguilucho Cenizo Cernícalo Primilla (área de campeo) |
|
A5 | Montes de Cierzo Agua Salada |
282 | Tudela | 1.147 | XIV, XV |
Cernícalo Primilla (área de campeo) Ganga Ortega Alcaraván Sisón |
A6 | El Pulguer | 282 | Tudela | 363 | XV, XVII |
Ortega Sisón Alcaraván Terrera Marismeña |
A7 | Monte Alto | 282 | Tudela Cascante Cintruénigo |
740 | XVII, XVIII |
Ortega Sisón Alcaraván |
A8 | Peñadil-Monte del Rey | 320 321 |
Ablitas | 1.048 | XIX, XXI, XXII, XXIII |
Ganga Ortega Alondra Dupont Terrera Marismeña Alcaraván Aguilucho Cenizo |
A9 | Aeródromo | Ablitas | 80 | XXI | Ganga Ortega Alondra Dupont Terrera Marismeña Alcaraván |
|
TOTAL (ha) |
7.537 |
2. IMPACTO SOBRE ESPACIOS PROTEGIDOS
Las Reservas Naturales de Laguna de Pitillas, Laguna del Juncal, Balsa de Agua Salada y Balsa del Pulguer, y sus correspondientes zonas periféricas de protección, resultan afectadas por la transformación en regadío y también, en algún caso, por el Canal de Navarra por ser atravesada por él su cuenca de aportación hidráulica. Las zonas periféricas de protección de los Enclaves Naturales Soto López y Soto de Murillo de las Limas, resultan afectadas al ser atravesadas por el Canal de Navarra.
AFECCIONES A LAS RESERVAS
POR EXCEDENTES DE RIEGO. Los excedentes de riego pueden afectar a la calidad de las aguas de las lagunas al arrastrar plaguicidas y fertilizantes.
Los plaguicidas autorizados, una vez aplicados, se degradan con el tiempo. La legislación de la Unión Europea y la española fijan los límites máximos de residuos de cada tipo de plaguicida. Sin embargo, puede existir un cierto riesgo de contaminación. Este riesgo, en el momento presente, está disminuyendo, ya que se está actuando en el sentido de que cada vez los plaguicidas sean más degradables y menos negativos los efectos de sus residuos (Directiva 91/414/CEE relativa a la comercialización de productos fitosanitarios, y el Proyecto de Directiva relativa a la comercialización de biocidas).
Los fertilizantes, en razón del nitrógeno, que en forma de nitrato es fácilmente soluble, son un buen indicador del riesgo de contaminación.
Del total del nitrógeno aportado por los fertilizantes, parte emigra disuelto en el agua no aprovechada por las plantas. La fracción correspondiente a esta pérdida varía con los cultivos y con el tipo de suelo. De acuerdo con la información suministrada por el "Estudio de Drenaje de las áreas regables del Canal de Navarra" la concentración en el agua residual se encontrará próxima a los 50 mg/l, siendo la cantidad de agua residual del 7 al 9% de la que se aporta, que equivale a 0,01l/s.Ha, y la cantidad de nitrógeno perdido así, el 15% del que se emplea.
El aumento de la concentración de nitratos en las aguas de las lagunas dependerá de la proporción que suponga la aportación de agua residual del riego respecto al total del agua de recarga que, siendo variable, podría tener en algún momento riesgo de impacto significativo sobre la flora o la fauna de las lagunas.
Por ello se propone excluir de la transformación en regadío la cuenca de recarga de la Laguna de El Juncal (32 Ha de zona regable) y de la Laguna de Pitillas (400 Ha de zona regable), y en esta última, además, cerrar la entrada de aportes del Barranco Pastor en la temporada de riego. Este Barranco, que drena una cuenca adyacente a la de la Laguna de Pitillas, fue desviado hacia ella para aumentar los aportes que ésta recibía de su cuenca natural. Evitar que en la época de riego llegue el agua del Barranco a la Laguna, no supondrá alteración en su recarga respecto al estado actual, ya que el agua aportada por el Barranco en verano no es apreciable.
El caso de la Balsa de Agua Salada y de la Balsa de El Pulguer es diferente, ya que son balsas que se utilizan para regar y que se nutren de diversos canales y acequias que conducen aguas excedentarias de riego con niveles elevados de contaminación.
POR INTERRUPCIÓN DE SU CUENCA DE APORTACIÓN HIDRÁULICA. El tramo 19b del Canal de Navarra que discurre en tubería de 1,9 m de diámetro atraviesa en 500 m aproximadamente de longitud el acuífero de 7 m de espesor que, junto con la escorrentía superficial, alimenta la Laguna de El Juncal. En esa longitud, para corregir el efecto barrera de la tubería al paso del agua, se recomienda la colocación de la tubería a profundidad de unos 4,5 m sobre cama de, al menos, 1 m de espesor de material de alta trasmisividad, rellenando el resto de la zanja, hasta unos 50 cm de la superficie del terreno, con ese mismo material.
AFECCIÓN A ZONAS PERIFÉRICAS DE PROTECCIÓN
POR EL CANAL DE NAVARRA. El Enclave Natural de Soto López, situado en la orilla izquierda del río Aragón, está formado por dos áreas disjuntas, el Soto de López y el Soto de la Val del Rey, ambos con bosques de chopos y sauces. El tramo 10b del Canal pasará entre ambos sotos en sifón elevado, cruzando su zona periférica de protección.
El Enclave Natural de Soto Murillo de las Limas, situado en ambas orillas del río Ebro, está constituido por cinco sotos separados unos de otros. El Canal, en su tramo 13, atraviesa el río en sifón elevado, entre el soto de Sardavilla, y el soto de Arguedas y del Aguadero, cruzando su zona periférica de protección.
El artículo 18.3 de la citada Ley Foral 9/96 señala que en las zonas periféricas de protección se podrán autorizar las "actividades vinculadas a la ejecución de infraestructuras de interés general o de utilidad pública". La Declaración de Interés General del Canal de Navarra y la Transformación de sus zonas regables está contenida en la Ley 22/1997 de 8 de julio.
Los Enclaves Naturales han sido protegidos en razón de la vegetación de ribera que sustentan. Las bandas que se delimitan como zonas de protección tienen como valor ecológico una vegetación de ribera de cierto interés. Se propone que en el proyecto constructivo, el diseño y método de construcción de los sifones elevados que cruzan estas zonas tenga que evidenciar la no significativa afección a la vegetación de ribera. El Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental (Tomo VI) determina las medidas generales de control a realizar durante las obras.
POR LA TRANSFORMACIÓN EN REGADÍO. Dentro de las zonas periféricas de protección de las Reservas Naturales citadas se encuentran 115,5 Ha potencialmente regables.
El artículo 18 de la Ley Foral 9/96 de espacios naturales de Navarra, en su apartado 3º, hace referencia al régimen de actividades y usos en el interior de las zonas periféricas de protección. En concreto, señala que podrán autorizarse "los usos agrícolas y ganaderos que se vinieran realizando de forma continuada y sus mejoras cuando resulten compatibles con la protección del espacio natural".
Se considera que la transformación en regadío puede incidir significativamente en la conservación de las Reservas, por el aumento del nivel de presencia humana, que puede afectar a su avifauna y constituir un riesgo para la conservación de la orla de vegetación que las rodea.
Por ello se propone excluir de la transformación las zonas potencialmente regables situadas en las respectivas zonas periféricas de protección, señalando que, en el caso de las lagunas de Pitillas y de El Juncal, se excluyen, además, por estar incluidas en sus respectivas cuencas de recarga; y en el caso de las balsas de Agua Salada y de El Pulguer se excluyen, además, por estar incluidas respectivamente en los enclaves A5 y A6, con impacto significativo sobre aves esteparias.
- Zonas que para evitar impactos significativos se propone excluir de la transformación en regadío en la primera fase. (Plano)
- Zonas que para evitar impactos significativos se propone excluir de la transformación en regadío en la segunda fase. (Plano)
3. IMPACTO SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Como consecuencia de la prospección efectuada a lo largo del trazado del Canal, incluidas las balsas de regulación, se ha llegado a la conclusión de que se producirá afección significativa al patrimonio arqueológico en los tramos 9 y 15 del Canal (términos municipales de Ujué y Tudela) al afectar a dos "cazoletas". Estas cazoletas son un tipo de estructuras poco representadas en Navarra. Pueden tener una antigüedad muy amplia, desde la Prehistoria hasta la Edad Media.
Se recomienda el traslado de estas estructuras al entorno próximo, dotándolas de la adecuación necesaria a fines didácticos, evitando así el impacto significativo sobre las mismas.
Otras cuatro cazoletas a unos 200 m de la balsa de Artajona no se verán afectadas si se toman las medidas que se recomiendan en el Tomo VI (Plan de Vigilancia) respecto a paso de maquinaria y movimientos de tierra en ese lugar.
4. IMPACTOS CORREGIDOS EN LAS ETAPAS DE ANTEPROYECTO Y PROYECTO DE TRAZADO
Además de los impactos señalados, otros impactos también significativos fueron evitados o corregidos en anteriores etapas del proceso de decisión.
VEGETACIÓN.
El Canal de Navarra tiene 177 km de longitud pero únicamente el 22% del total del terreno ocupado por el Canal se encuentra en zonas con vegetación natural; el 78% restante son cultivos (69% del total) o repoblaciones (9%). De ese 22% que corresponde a vegetación natural, que en su mayoría son comunidades arbustivas o de matorral en degradación, cabe señalar una formación de cierto interés: un coscojar con lentisco que también presenta arbolado de pino carrasco, que se encuentra en el tramo 11.
Este coscojar tiene interés por tratarse de una formación que muestra las condiciones ambientales que hubo en épocas pasadas en esa zona que, al ir cambiando, hicieron que desapareciera ese tipo de vegetación excepto en ciertos enclaves en los que condiciones particulares lo han permitido. Esta vegetación es escasa en Navarra (su área potencial ocupa entre 35-40 km2), aunque no en otras zonas de la Península. El Canal proyectado pasa por un extremo de la formación de 400 Ha que cubre los taludes de Bardenas Reales, afectando a unas 7 Ha, lo que supone menos del 2%.
EFECTO BARRERA.
En el diseño del Canal debido a túneles, sifones y acueductos, el efecto barrera no es contínuo. En los tramos con efecto barrera se prevén pasos para ganado y maquinaria agrícola con una media del orden de 1 paso cada kilómetro, que en todos los tramos de la 1ª Fase ya se hallan definidos con el nivel de detalle de proyecto de construcción, que pueden ser igualmente utilizados por algunas de las especies de la fauna existente en el área tales como, reptiles, pequeños mamíferos e incluso mamíferos de mediano tamaño, como el zorro. Las poblaciones para las que esos pasos no servirán son los mamíferos del tamaño del corzo, especie en expansión en estos momentos, para los que se ha propuesto construir pasos que se sitúan entre zonas de vegetación adecuada, en concreto, en el tramo 5, en el tramo 7, en el tramo 8 y en el tramo 9, no planteándose esta medida en otros tramos ya que discurren por zonas no propicias para estos mamíferos.
5. IMPACTO OCASIONADO POR LAS NECESIDADES DE MATERIAL PARA LA CONSTRUCCIÓN Y POR EL MATERIAL SOBRANTE DE EXCAVACIÓN
CANTERAS Y PRÉSTAMOS
EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA PRIMERA FASE DEL CANAL, incluidas las balsas de regulación, serán necesarios unos 8.900.000 m3 de material de préstamos, alrededor de 700.000 m3 de material de canteras y unos 870.000 m3 de materiales que pueden proceder indistintamente de préstamos o canteras.
Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente:
- El material de canteras podría obtenerse de explotaciones con autorización, cuyas existencias superarían, con mucho, las necesidades para las obras del Canal. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Para material de préstamos, no existiendo yacimientos en explotación con volumen suficiente, se proponen como posibles localizaciones: terrazas del Erro y del Irati; glacis y coluviones de Peña Izaga; coluviones de la Higa de Monreal y del Perdón; terrazas y coluviones de la zona de Unzué y de Oricin; terrazas de Tiebas, de Campanas y de El Carrascal; y zonas en las terrazas del Arga, del Cidacos y del Aragón. Estas localizaciones han sido elegidas considerando el factor medioambiental por lo que, las que de entre ellas sean finalmente elegidas, sólo deberán someterse a un detallado análisis de afecciones y vigilancia arqueológica que, en consulta con el Órgano competente, determine las medidas adecuadas a adoptar en virtud de la Ley 13/85 del Patrimonio. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA FASE DEL CANAL, serán necesarios unos 4.400.000 m3 de material de préstamos.
Para evitar impactos significativos sobre el medio ambiente, no existiendo yacimientos en explotación con volumen suficiente, se proponen como posibles localizaciones, zonas en las terrazas de los ríos Ebro, Arga, Aragón, Alhama y Queiles. Estas localizaciones han sido elegidas considerando el factor medioambiental por lo que, las que de entre ellas sean finalmente elegidas, sólo deberán someterse a un detallado análisis de afecciones y vigilancia arqueológica que, en consulta con el Órgano competente, determine las medidas adecuadas a adoptar en virtud de la Ley 13/85 del Patrimonio. En caso de preferir otras localizaciones, deberán someter sus proyectos al consiguiente procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
Zonas que se proponen como posibles localizaciones para material de préstamos (Mapa)
VERTEDEROS
En la 1ª Fase del Canal sobrarán unos 5.500.000 m3 de tierras y en la 2ª Fase del Canal, alrededor de 1.900.000 m3.
Para evitar impactos significativos sobre el medioambiente, las localizaciones adecuadas para depositar el material sobrante son las excavaciones realizadas para la obtención de préstamos, los huecos de canteras existentes, y en la 1ª Fase del Canal, además, el volumen de embalse muerto de las balsas de regulación, de Villaveta (3.000.000 m3), de Artajona (500.000 m3) y de Pitillas (72.000 m3). En caso de preferir otras localizaciones, los correspondientes proyectos deberán someterse a un estudio de afecciones ambientales, de acuerdo con la legislación foral de Navarra (Decreto Foral 229/93 de estudios sobre afecciones medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural).
6. IMPACTO EN LA CALIDAD DE LAS AGUAS
En cualquier transformación en regadío existen potenciales impactos sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas debido a las sustancias que llegan a ellas disueltas en el agua excedente de riego. El impacto depende básicamente de la naturaleza de las sustancias empleadas, del modo de su aplicación y del espacio receptor, tal y como se ha referido a propósito de las lagunas endorréicas existentes.
Para evitar que en los regadíos en general el impacto en la calidad de las aguas sea significativo, ha ido surgiendo normativa a nivel internacional y concretamente a nivel europeo, que establece los tipos de productos a emplear y sus normas de uso, compatibles con las exigencias de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Así, los regadíos, a nivel general, están sometidos a reglamentación cuyo cumplimiento debe controlarse a través de los planes de vigilancia descritos para cada proyecto. Este es el caso del Plan de Vigilancia del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto del Canal de Navarra y la transformación de sus Zonas Regables, que será supervisado por el Servicio de Asesoramiento al Regante del Gobierno de Navarra.
Características básicas de los proyectos
1. CANAL DE NAVARRA
El Canal de Navarra tiene su origen en el embalse de Itoiz, finalizando su tronco principal en la laguna artificial de Lor. Su longitud total es de 177 km, de los cuales 145 km corresponden al tronco principal del Canal y los 32 km restantes a sus ramales.
Las obras del Canal incluyen la construcción de 6 túneles, con una longitud total de 13,5 km, 12 sifones, con una longitud total de 51,0 km y 2 acueductos, con una longitud total de 570 m. Son de destacar por su longitud los sifones con los que salva los ríos Aragón (7.110 m) y Ebro (10.390 m).
El Canal proyectado incorpora cuatro balsas de regulación, con una capacidad de almacenamiento conjunta de 9,54 Hm³. Sus características son:
- Balsa de Villaveta: situada en el primer tramo del Canal. La presa tiene 44,3 m de altura y embalsa un volumen de 5,30 Hm³.
Balsa de Unciti: situada al final del tramo 2. La presa tiene 21,9 m de altura y embalsa un volumen de 0,58 Hm³.
- Balsa de Artajona: situada al final del tramo 5 del Canal. La presa tiene 45,5 m de altura y embalsa un volumen de 2,02 Hm³.
- Balsa de Pitillas: situada en el tramo 10 del Canal. La presa tiene 35,5 m de altura y embalsa un volumen de 1,64 Hm³.
La anchura de la plataforma del Canal varía entre los 31,5 m en los primeros tramos y los 18,7 m en la parte final. La plataforma contiene el Canal y banquetas en ambas márgenes para facilitar su mantenimiento. En una de ellas se encuentra el camino de servicio, generalmente en la margen derecha, con calzada de anchura útil de 6 m. La banqueta de la otra margen tiene anchura de 5 m.
Para la comunicación entre ambas márgenes, y para la reposición de caminos y pequeños cursos de agua interceptados por el Canal, se han proyectado pasos.
Los materiales a utilizar en los diversos tramos del Canal y en las balsas de regulación ascienden a unos 28.500.000 m3. Se pueden obtener de las excavaciones necesarias para la propia obra cerca de 13.650.000 m3, y el resto de una serie de canteras en explotación y de zonas con aptitud para este fin que se estudian en el proyecto.
Los materiales sobrantes son alrededor de 7.400.000 m3.
2. ZONA REGABLE
Para la transformación en regadío los documentos de consulta que se integran en el Estudio de Impacto Ambiental, son "La planificación de actuaciones en materia de infraestructuras de
la zona regable del Canal de Navarra" y el "Estudio de Drenaje de las Áreas Regables del
Canal de Navarra".
El 66,0% de la superficie potencialmente regable corresponde a secanos, el 25,6% son
actualmente regadíos eventuales y el 8,4% son regadíos en los que se disminuirá el coste energético.
Regadíos eventuales a consolidar | Regadíos actuales a disminuir costes energéticos | Secanos a transformar en regadío | Total estudiado | |
1ª Fase (Ha) | 0 | 0 | 30.041 | 30.041 |
2ª Fase (Ha) | 17.028 | 5.591 | 13.886 | 36.505 |
TOTAL | 17.028 | 5.591 | 43.927 | 66.546 |
25,6% | 8,4% | 66,0% | 100% |
Para la planificación de actuaciones se ha dividido el área de riego en SECTORES, formados por superficies cuyo suministro de agua se realiza con la misma toma del Canal. Los Sectores son las unidades de gestión en la regulación y explotación del Canal. En total hay 23 sectores, los 9 primeros estarían entre el Sur de Pamplona y el río Aragón y los 14 restantes entre el río Aragón y el límite Sur de Navarra, en la margen derecha del río Ebro.
- Los Sectores, se dividen en ZONAS siguiendo los límites de los términos municipales y teniendo en cuenta la existencia de obstáculos tales como autopista, ferrocarril, ríos, etc, todo ello para facilitar las futuras concentraciones parcelarias. Las Zonas o sus
agrupaciones,serán la futura unidad de gestión en la aplicación del agua, similar a la de las Comunidades de Regantes.
- Las TUBERÍAS que llevan el agua desde las tomas del Canal a cada Sector y Zona aparecen también previstas en el Plan de Transformación.
- Una superficie potencialmente regable de 23.623 Ha, que corresponde a zonas que tienen presión gravitatoria inferior a 4 Atmósferas, precisará bombeo. Para estos casos se construirán bombeos con VARIADORES DE FRECUENCIA o DEPÓSITOS en puntos altos. Como criterio general de diseño, los depósitos se ejecutarán compensando
volúmenes de excavación y terraplenes y se revestirán con una lámina impermeable. Los taludes exteriores se revegetarán y el depósito quedará protegido mediante un vallado perimetral.
- Para el accionamiento de las instalaciones de bombeo se precisan las correspondientes LÍNEAS ELÉCTRICAS cuyo primer diseño ha sido contemplado. En general, la tensión nominal es de 13.200 V tomada de líneas existentes con ese voltaje.
- La aplicación de agua a las parcelas en la mayor parte de la superficie se llevará a cabo mediante SISTEMAS DE RIEGO A PRESIÓN (aspersión, goteo). La aplicación del agua, los caminos y la red de drenaje finales se concretarán en fases posteriores del desarrollo de la planificación, de acuerdo con las características del terreno, cultivo, tamaño de la parcela y preferencia del usuario.